El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores dice: " La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona; física o jurídica, denominada empleador o empresario".
Del anterior párrafo, se desprende que el contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajad@r y empresari@, por el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria por cuenta ajena, es decir, bajo la dirección y organización del empresario. El empresario, por tanto; se compromete al pago de una retribución (salario).
Sujetos del contrato:
Son sujetos, las partes implicadas en esta relación laboral. Son los trabajadores y empresarios que tengan capacidad de obrar, tal y como se muestra en la imagen:
Forma del contrato:
Los contratos laborales pueden formalizarse por escrito, si lo dice la Ley o exige cualquiera de las partes (trabajador o empresario) y también algunas modalidades de contrato pueden formalizarse de forma oral. Sin embargo, es conveniente que cualquier tipo de contrato se haga por escrito.
Las modalidades de contrato que pueden formalizarse de forma oral son:
- Contrato indefinido ordinario a jornada completa
- Contrato eventual por las circunstancias de la producción inferior a 4 semanas y por tiempo completo. (Por ejemplo, contratación de más camareros, en un restaurante en el periodo de fiestas del pueblo).
- Contrato de empleados de hogar.
Contenido del contrato:
En el Titulo I; Capítulo II; del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 de 23 de octubre), se regula el contenido del contrato de trabajo, siendo obligatorio que incluya los siguientes datos u apartados:
- Datos de empresa o empresario, cuenta de cotización y datos del centro de trabajo en el que trabajará la persona contratada.
- Datos del trabajador
- Grupo profesional al que pertenecerá el trabajador (Ingenieros y Licenciados, Ingenieros Técnicos, Jefes Administrativos y de Taller, Auxiliares administrativos, Peones, etc ). Existen 11 categorías.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo (a tiempo completo o a tiempo parcial).
- Duración del contrato (por tiempo indefinido o por duración determinada).
- Periodo de prueba.
- Retribución o salario base que va a percibir el trabajador y complementos salariales.
- Duración de las vacaciones.
- Convenio colectivo aplicable.
- Otras clausulas adicionales.
Desde el portal Web: www.sepe.es, en apartado empresas, podemos descargar cualquier modelo de contrato así como ver las características propias de cada tipo de contrato que existen.
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